Reglamento de Uso de Carros Eléctricos

 

REGLAMENTO DE USO DE CARROS ELECTRICOS DE GOLF O SIMILARES

 

 

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso en la cancha de golf de los carros eléctricos de golf o similares (en adelante los “Carros”), se trate indistintamente de Carros propiedad de los socios de Highland Park Country Club (HPCC), como asimismo de Carros que eventualmente se ofrezcan en alquiler por parte de empresas terceras a HPCC  tanto a socios de HPCC como a no socios o invitados.

 

El objetivo primario buscado por el presente reglamento es el de proteger las diversas áreas de la cancha de golf,  cumpliendo asimismo el objetivo secundario que es permitir que aquellos jugadores que por cuestiones de salud o de preferencia deseen jugar la cancha mediante el uso de Carros.

 

  1. El ingreso de cualquiera de los Carros  en la cancha de golf, deberá ser autorizado inicialmente por la oficina de golf y el vehículo deberá poseer una patente o chapa numerada entregada por el club para su correcta identificación.

 

  1. La oficina de golf determinará diariamente si se cumplen o no las condiciones para el uso de carros de golf dentro de la cancha de acuerdo con criterios establecidos por el Comité de la Competencia en relación con las condiciones climáticas, el estado del suelo, los trabajos de mantenimiento, determinados torneos o competencias, etc.

 

  1. Tratándose de Carros ofrecidos en alquiler, será la empresa prestadora la que debe velar por el cumplimiento de los Puntos 1 y 2 precedentes, toda vez que se ha obligado a ello en la propuesta realizada a HPCC

 

  1. Los Carros  deberán  transitar en todo momento por los lugares predeterminados a tal fin, sean caminos laterales, senderos marcados virtualmente, fairways o rough. Se han establecido estacas de exclusión de color que no podrán ser traspasadas por los Carros en dirección hacia el Green, sus lomas, proximidades de bunkers y tee de salida. Asimismo, se han colocado en la cancha carteles que indican el sentido de circulación en los lugares donde puedan existir dudas. Por último, en caso de necesidad, la oficina de golf estará a disposición de los jugadores para recorrer la cancha explicando al conductor que utilice el Carro cualquier duda que pueda tener sobre las zonas habilitadas y de aquellas excluidas.

 

  1. Está prohibido transitar con los Carros sobre terrenos en reparación, zonas de dropeo, bunkers, hazards o áreas de penalización, greens y sus lomas, tees, nidos y madrigueras y tee de salida. Tampoco se deben conducir los Carros a través de zonas húmedas ocasionado por  exceso de agua estancada en los fairways u otras áreas de pasto que estén visiblemente mojadas, resembradas o con trabajos de mantenimiento o reparación.

 

 

 

  1. Cada línea de juego no podrá salir con más de 2 Carros . Asimismo, se prohíbe el uso de dos Carros cuando la línea de juego esté compuesta por solamente dos jugadores. En la eventualidad que ambos deseen el uso de Carro, el mismo deberá compartirse.  Los Carros no podrán utilizarse  transportando más pasajeros que los  que estipule su diseño. En caso de que el jugador que conduzca el Carro tenga 65 años o más, o acredite dificultades físicas si fuere menor de esa edad, podrá utilizar el carro en forma individual quedando exento de la prohibición planteada en el presente punto.

 

  1. La edad mínima autorizada para la conducción de los Carros  en el campo de golf es de 18 años.

 

  1. Es responsabilidad de cada usuario de Carros (sean ellos propietarios o locatarios de Carros) la operación, cuidado, y seguridad del Carro y de las personas que puedan verse afectadas por el mismo. HPCC no será responsable por ningún tipo de reclamo que por cualquier causa pudiere afectar a cualquier persona en relación con la operación, cuidado, guarda, vigilancia, uso o demás actos u omisiones relacionadas con los Carros, recayendo todo tipo de responsabilidad en el propietario a nombre de quien esté registrado el Carro  en la administración del Club, o de los usuarios invitados, terceros o no socios, en forma solidaria con la empresa prestadora del servicio de locación de Carros. Junto con el patentamiento que estipula el Punto 1 los propietarios de Carros suscribirán una exoneración de responsabilidad civil de H.P.C.C por los daños que eventualmente pudieren ocasionar  los carros a personas o cosas. La misma exoneración deberá ser firmada antes de iniciar el juego, por parte de aquellos socios o terceros que deseen utilizar los Carros en alquiler.

 

  1. El Comité de la Competencia podrá modificar alguna de las cláusulas del presente Reglamento en caso de que algún hecho especial deportivo o climático así lo amerite. Esta modificación será publicada en la cartelera del club y/o en el sitio web del golf y solo será válida para el día en que la alteración fue publicada.

 

  1. El no cumplimiento de este Reglamento dará lugar a que la Capitanía eleve los antecedentes al Consejo para su derivación a la Comisión de Disciplina. Tratándose de invitados, se remitirá una reseña de los hechos para el análisis de la eventual suspensión al invitado para el uso futuro de la cancha de golf

 

  1. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2019 y deja sin efecto cualquier reglamento anterior.

 

JUNIO DE 2019